Bancos Centrales vs Criptomonedas XXX

Desde que el Fondo Monetario Internacional a puesto un ojo sobre el constante interés de las bancas centrales en el mundo de la criptoeconomía[1], hemos podido observar que dicha tendencia ha ido en un notable incremento, producto tanto del incremento exponencial del mercado, el auge reciente de buscar desarrollar CBDC’s[2] y de los avances normativos de acuerdo a la legislación de cada nación correspondiente.
Pero, ¿Es necesariamente este interés positivo? Ciertamente, y en la mayoría de los casos, lo válido sería responder aquella pregunta de forma equívoca.
Actualmente, muchos bancos centrales se han pronunciado de una forma particularmente sintonizada sobre los posibles riesgos que pudieran conllevar las inversiones realizadas en este tipo de activos virtuales:
1. Banco Popular de China — PBOC.
Una de las naciones que, desde un primer momento, han mostrado una postura crítica a este entorno económico (Llegando al punto tal que sus mineros digitales se encuentran actualmente abandonando el territorio nacional, tras recientes advertencias ambientales y prohibiciones legales[3]); por ende, sorpresa no fue que recientemente el Banco Popular de China (PBOC), mediante proveedores de servicios virtuales, ha emitido un comunicado en donde se reitera a los usuarios que los tokens no pueden ni podrán ser utilizados como medio de pago.

Dicho comunicado, reseñado por el diario 20Minutos, establece de forma específica que
“…Las instituciones financieras, incluidos los bancos y los canales de pago online, no pueden fijar el precio de productos o servicios con moneda virtual y no deben ofrecer a los clientes ningún servicio que involucre criptomonedas, como registro, negociación, compensación y liquidación”[4].
Dicha prohibición, en consecuencia, va mucho más allá de los bancos, alcanzando inclusive los canales de pago virtuales que, en China, son ampliamente utilizados en contraste con los servicios bancarios tradicionales.
Es muy importante resaltar el hecho de que esta postura crítica es sin lugar a dudas una de las primigenias en cuanto a bancas centrales se trata, ya que el mismo artículo de prensa recuerda que, desde el año 2017, el PBOC ha mantenido de forma sucesiva prohibiciones en forma de leyes y resoluciones administrativas, haciendo que actualmente China dejase de ser aquella “potencia” en materia de criptoeconomía que en algún momento fue.
2. Banco Central Europeo — BCE.
El Banco Central Europeo (BCE), quien tampoco es extraño en tener una postura cautelosa y crítica en torno a los Criptoactivos y lo demás concerniente a la materia, mediante el Financial Stability Review — May 2021[5] hizo hincapié, según lo sintetizado en un artículo de prensa por parte del diario El Economista[6], con la excesiva inestabilidad de los mercados, principalmente del bitcoin, la cual no se equiparaba a ningún anterior antecedente histórico en las ciencias económicas.
El citado artículo señala que:
“De una forma clara y llana, el banco central ha venido a reconocer que los mercados están viviendo una exuberancia que no guarda relación con lo que está acaeciendo en la economía real, donde la recuperación llega tarde y de forma desigual”, siendo en consecuencia preciso señalar que el BCE toma como punto de comparación el concepto de “economía real”,
Alusivo a los sistemas financieros tradicionales y sus respectivos mercados manejados con monedas fiduciarias.
Aun así, dentro del marco de sus conclusiones concernientes al asunto de los Criptoactivos, la institución señala de acuerdo al diario que
“Si bien los precios han sido impulsados por inversores minoristas, inversores institucionales y sociedades no financieras también están demostrando un interés creciente”,
Dejando en claro que los agentes financieros siguen mostrando adopción e interés sin importar los riesgos inherentes a cualquier tipo de inversión que, ciertamente, en el caso de los Criptoactivos es un tanto más exponencial.
3. Banco de Japón — BDJ.
En esta ocasión, y a diferencia de los casos anteriores, no fue mediante un comunicado oficial, si no con una entrevista realizada al gobernador actual del Banco de Japón (BDJ) en donde quedó evidenciado una postura igualmente áspera en torno a los Criptoactivos y su adopción en la población.
Así es señalado por el diario El Economista[7], debido a que el alto funcionario manifestó que
“La mayor parte de las operaciones son especulativas y la volatilidad es extraordinariamente alta”
y que en general pone en duda sobre cuál debería ser el valor de este tipo de activos, debido a su carencia de respaldo o nacimiento de ley, y la susceptibilidad de factores externos poco determinables como lo expresado por determinados particulares vinculados a dicha industria.
4. Banco Central de la República de Argentina — BCRA.

Por último, estos comunicados de banca central también se han visto regionalizados en el continente latinoamericano, ya que, tal como resume el portal web Criptonoticias[8], el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió en fecha 20 de mayo un comunicado realizado en conjunto con la Comisión Nacional de Valores (CNV), en el cual se destacan diversos putos vinculados al riesgo, uso e implicaciones de los Criptoactivos en el territorio nacional.
Uno de estos puntos, y de los cuales dicha banca central se vale para esbozar su postura crítica, es que los Criptoactivos carecen de respaldo legal al ser emitidos y regulados por código creado por particulares, y no por una institución financiera autorizada o emanada del estado; a su vez, esto traería consigo la posibilidad abierta de aumentar exponencialmente los riesgos relacionados al lavado de dinero, financiamiento al terrorismo o a la proliferación de armas de destrucción masiva.
Nuestra perspectiva:
Tras haber explorado un pequeño resumen de la reciente perspectiva institucional y bancaria respecto al asunto de la criptoeconomía y sus riesgos de inversión, es importante indicar cuál es la opinión personal de quien suscribe el presente artículo, que ciertamente dista un poco respecto a los tres puntos clave señalados anteriormente: La carencia de respaldo legal, altos índices de especulación y riesgos de lavado de dinero:
Sobre lo primero, un punto exclusivo del mundo legal es que debemos indicar que los Criptoactivos actualmente carecen de respaldo legal, más que señalar una crítica, es indicar una característica propia de los mismos y que no debería de emplearse de forma negativa en contra de los mismos. Justamente estos activos virtuales han sido diseñados, planteados y codificados de forma particular y descentralizada para ofrecer el intercambio de valor a particulares por fuera de los sistemas financieros tradicionales, aspecto el cual, si bien presenta riesgos inherentes al lavado de dinero, tal como veremos a continuación, no es tampoco un elemento suficiente como para proceder automáticamente a una operación de descarte y prohibición de estos activos virtuales;
Respecto a que los Criptoactivos sean o no elementos de especulación, dicha observación entonces debería de realizarse a cualquier tipo de activo existente dentro de un sistema económico, ya que la actividad de la especulación, contrario a como buscan exponer las tendencias políticas modernas, no es más que una de las tantas actividades que pudieran desplegarse dentro de un mercado por parte de un particular o conjunto de particulares, y en aras a la búsqueda de obtención de beneficios y ganancias;
Por último, la cualidad o susceptibilidad que tienen los Criptoactivos a ser usados como elementos clave para el lavado o legitimación de activos es algo verídico; pero resulta verídico debido a que, al compartir características semejantes al dinero, comparten también en consecuencia los puntos por los cuales un posible delincuente buscaría emplear estos activos para buscar darle legalidad a aquellos fondos obtenidos mediante la comisión de hechos punibles y contemplados en una determinada ley penal. Con ello es importante resaltar que al fin y al cabo, el delincuente siempre buscará, de, la obtención del dinero fiduciario; y la gran mayoría del lavado de dinero actual sigue realizándose en los sistemas financieros tradicionales.
De forma conclusiva tenemos que entender que las anteriores críticas surgen a partir de que cada uno de estos países u organizaciones intergubernamentales se encuentran o están en proceso de codificar y generar sus propias monedas digitales de banca central, las cuales buscan ocupar espacios en este nuevo tipo de sistema financiero predominantemente descentralizado y del cual muchos usuarios se valen para diversificar sus finanzas, inversiones y ahorros.
Manuel Alejandro Romero Zapata
Socio- Cofundador de Legalrocks Lawyers
Abogado Especialista en Derecho Corporativo y Nuevas Tecnologías (Blockchain y Criptoactivos)

[1] https://legalrcks.wixsite.com/legalrocks/post/las-cbdc-frente-a-los-sistemas-econ%C3%B3micos-y-financieros-una-visi%C3%B3n-desde-el-derecho
[2] Central Bank Digital Currency o moneda digital de banco central.
[3] https://www.criptonoticias.com/mineria/mineros-bitcoin-migran-china-plena-discusion-impacto-ambiental/
[4] https://www.20minutos.es/tecnologia/actualidad/china-prohibe-a-los-bancos-que-operen-con-criptomonedas-y-el-bitcoin-se-hunde-por-debajo-de-los-40-000-usd-4701332/
[5] https://www.ecb.europa.eu/pub/pdf/fsr/ecb.fsr202105~757f727fe4.en.pdf
[6] https://www.eleconomista.es/mercados-cotizaciones/noticias/11226206/05/21/El-BCE-avisa-de-que-el-bitcoin-esta-eclipsando-a-la-burbuja-de-los-tulipanes-del-ano-1600.html
[7] https://www.eleconomista.es/mercados-cotizaciones/noticias/11241074/05/21/Bitcoin-y-ethereum-vuelven-a-desplomarse-tras-la-golpe-del-Banco-de-Japon-contra-las-criptomonedas.html
[8] https://www.criptonoticias.com/regulacion/banco-central-argentina-repite-advertencia-bitcoin-7-anos-despues/