Chats de WhatsApp y su Valor procesal

Uno de los temas de mayor relevancia e inquietud por parte de los abogados, es el valor procesal de los chats de whatsapp, al ser la red social de comunicación peer to peer con mayor cantidad de usuarios a nivel global, siendo común que a través de ella se generen comunicaciones que pueden tener como objeto la adquisición de bienes y servicios, o sencillamente declaraciones de voluntad que frecuentemente son objeto de controversia administrativa o judicial.
Por lo que debemos hacer la pregunta de rigor:
¿Tienen valor probatorio los mensajes enviados o recibidos a través de whatsapp?
Si, y antes de explicarles por qué, debemos hacer referencia inicialmente a la Ley modelo CNUDMI sobre comercio electrónico (1996) y la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas 2001.
La Ley modelo de la Cnudmi sobre comercio electrónico establece en su artículo 5 el principio de equivalencia funcional según el cual:

“No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos”
Por su parte, el artículo 2 de la ley de mensajes de datos y firmas electrónicas3 (2001) proscribe la definición de mensajes de datos según la cual:
“Mensajes de datos: Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio”
De ambas disposiciones normativas, podemos concluir en que los chats de whatsapp, definitivamente, son mensajes de datos, ya que los mismos, son informaciones que se generan en formato electrónico (smartphone-software) y que son almacenadas tanto en la memoria interna como externa del teléfono, tablet, o pc e incluso en los servicios de nube como Google Drive o Drop Box.
Ahora bien, si los mensajes enviados o recibidos por whatsapp, son mensajes de datos y la ley modelo de la Cnudmi, prohíbe que se le nieguen fuerza probatoria. Nos preguntamos:
¿Cuál es el valor probatorio de los mismos?
La LSMDDYFE establece las reglas tasadas de valoración que deberán otorgársele a los mensajes de datos, en este caso Chats de whatsapp. A tal efecto señala el artículo 4:
“Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil. La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas”
Y justo en el aparte final del artículo pre-citado tenemos el error más frecuente a la hora de utilizar chats de whatsapp como pruebas electrónicas, en un proceso ya sea administrativo o judicial, la forma de promoverlos.
Lo primero que debemos saber es que promover un screenshot o capture de un chat de whatsapp por sí solo, no nos ayudará en lo absoluto, por el contrario nos dejara mal parados delante del cliente, ya que de conformidad con el ultimo aparte del artículo 4 de la LSMDDYFE las impresiones tienen la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas, lo que quiere decir, que se consideran documentos privados que pueden ser impugnados por la parte a quien se le oponen (la contraparte), siendo la predicción más acertada en este caso: La contraparte impugna la copia (chat impreso). El juez la desecha y básicamente no tienes material probatorio digital verdadero.
Ahora, puede que te preguntes ¿Cómo puedo promover correctamente chats de whatsapp sin morir en el intento?
- No modificar el chat de whatsapp (esto será determinante para el éxito de la utilización de esta prueba), la modificación puede ser tan sencilla, como eliminar algún mensaje del chat. Al hacerlo estamos modificando el código hash y ante un eventual peritaje, nuestra prueba no será válida. Por lo que es importante NO modificar nada, absolutamente nada en el chat.
- Hacer Screenshot del chat completo (principio a fin) e imprimirlo.
- Llegado el lapso probatorio, se realizara una promoción conjunta en la que la parte que promueve un chat de whatsapp impreso, debe solicitar adicionalmente que se practique prueba de experticia técnica sobre el dispositivo electrónico.
¿Cuál es el objeto de que se practique la experticia técnica?
Principalmente, Cumplir con los requisitos adoptados globalmente y señalados por la Cnudmi; los cuales garantizan que a través de las experticias, se determine la autenticidad de los mensajes de datos (chats de whatsapp), la emisión y recepción de las partes involucradas en la controversia, la inalterabilidad del mensaje, la conservación del mismo y con ello se garantice el de derecho a la defensa y debido proceso a las partes.
La experticia es la clave para que estos medios probatorios (no regulados en nuestra legislación) puedan ser reputados como válidos, criterio que ha sido establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 769 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, (caso: Distribuidora Industrial de Materiales, C.A., contra Rockwell Automation de Venezuela, C.A.), en fecha 24 octubre de 2007, estableció los requisitos de validez procesal de la prueba digital o electrónica:
“(…) Es evidente, pues, que el documento electrónico o mensaje de datos es un medio de prueba atípico, cuyo soporte original está contenido en la base de datos de un PC o en el servidor de la empresa y es sobre esto que debe recaer la prueba. En razón a esta determinación, los documentos electrónicos no pueden ser exhibidos, por cuanto la manera en la cual son almacenados los datos electrónicos, impide que puedan ser presentados al juicio, pues ellos están en la base de datos de un PC o en el servidor de la empresa, razón por la cual se está frente a la necesidad de una experticia para verificar la autoría de los documentos que se emitan” (…)”.

Si adaptamos estos supuestos de hecho contenidos en LSMDDYFE, a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, confirmamos la posibilidad de que los chats de facebook, whatsapp, hangouts, skype, gmail entre otros, pueden ser utilizados como medios probatorios en un proceso judicial, previo cumplimiento de unos requisitos de admisibilidad (correcta promoción y posterior verificación los requisitos previstos por la Cnudmi y el TSJ).
La clave entonces recae en:
1-La promoción conjunta: Impresiones + Experticia técnica
2- No modificar o Borrar el chat
Ana Gabriela Ojeda Caracas
Abogada Especialista en Derecho Procesal y Nuevas Tecnologías
CEO Legalrocks Lawyers
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