Cláusulas de pago en Criptoactivos.
- La posibilidad de que las partes convengan una cláusula que contemple el pago de una obligación con Criptoactivos es perfectamente legal.
- Las partes decidan establecer este tipo de cláusulas, deberán de tomarse en cuenta diversos elementos de redacción.
- Las limitantes provienen de aquellas regulaciones específicas aplicables de acuerdo a la naturaleza del acuerdo.

La cláusula de pago contenida en el contrato es, por diversas razones, uno de los puntos centrales de la gran mayoría de los acuerdos que pudieran suscribirse entre dos o más partes. En la misma, deberán de tomarse en cuenta una serie de elementos tanto de forma y de fondo, los cuales permitan a las partes saber:
1. El monto o importe económico a pagar, y a quién se deberá de pagarse tal cantidad;
2. La usabilidad que se le otorga a la moneda que se estipule, bien sea como unidad de cuenta o medio de pago, y;
3. La forma en la que deba de realizarse el referido pago, así como también el momento temporal en el cual deba de realizarse.
En el contexto normativo venezolano, y tomando en cuenta el Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos[1], la posibilidad de que las partes convengan una cláusula que contemple el pago de una obligación con Criptoactivos es perfectamente legal, y tendrá como limitante aquellas regulaciones específicas aplicables de acuerdo a la naturaleza del acuerdo.
Es por ello que, y en caso de que las partes decidan establecer este tipo de cláusulas, deberán de tomarse en cuenta diversos elementos de redacción, a los fines de poder redactar una correcta cláusula que proteja los intereses de los suscribientes.
Los siguientes elementos estarán ordenados de forma prelativa, y los mismos comprenden:

1. Lo primero a redactarse es cuál es el tipo de criptoactivo que pretenda pagarse, y a su vez, la cantidad o importe exacto a pagar;
2. Determinar si el Criptoactivo será usado como medio de pago o unidad de cuenta: Como segundo punto, habrá que indicarse si el criptoactivo contemplado será empleado como unidad de cuenta (a los fines de que la obligación sea pagada con la moneda de curso legal), o como medio de pago propiamente (a los fines de que la obligación sea pagada con el uso del mencionado criptoactivo);
3. Determinar la tasa de cambio / referencia: En el caso de que se decida usar el criptoactivo como unidad de cuenta, deberá de tenerse a consideración cuál será la tasa de cambio a los fines de calcular la obligación de pago, así como de cuál portal web se tomará el valor del mercado del criptoactivo usado como unidad de cuenta.
4. Especificar cuáles serán las direcciones de pago: En el caso de que se use el criptoactivo como unidad de cuenta, se deberá de especificar las coordenadas bancarias correspondientes a la moneda a emplearse; y, cuando se hable como medio de pago, las llaves públicas que decidan las partes usar para el cumplimiento de pago, así como la verificación del cumplimiento del mismo.
[1] https://pandectasdigital.blogspot.com/2019/02/decreto-constituyente-sobre-el-sistema.html
Manuel Alejandro Romero Zapata
Socio- Cofundador de LegalRocks Lawyers
Abogado Especialista en Derecho Corporativo y Nuevas Tecnologías.