Guía rápida de la regulación de la minería digital en Venezuela.

Como bien sabemos, la mineria digital es un campo particularmente lucrativo dentro del ecosistema de los Criptoactivos, y no es casualidad que en Venezuela exista un gran interés por parte de diversos ciudadanos en querer adentrarse en una de las nuevas modalidades de generación de ingresos pasivos y con márgenes idóneos de rentabilidad y riesgo de inversión.
No obstante, existen muchas inquietudes sobre cómo queda esta actividad frente a las leyes venezolanas, pese a que ciertamente existe un marco regulatorio bastante definido y estandarizado sobre la materia. Por ende, en el siguiente artículo encontrarás una serie de informaciones sintetizadas sobre qué dicen las leyes de nuestro país sobre la minería digital, y qué debes de tomar en cuenta si eres un minero, o estas en proceso de convertirte en uno.
1. La minería digital en Venezuela es completamente legal.
Uno de los mayores mitos, mayormente suscitados por algunos procedimientos policiales de dudosa legitimidad y legalidad, es que la minería digital se encuentra prohibida en Venezuela; y la verdad es que el caso actual es todo lo contrario.
Esta actividad, en los tiempos que corren, se encuentra regulada tanto por el Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos (DSIC)[1], y la Providencia mediante la cual se regula las actividades relacionadas con el uso, importación, comercialización de equipos de Minería Digital (PMD)[2], siendo esta última la normativa específica que establece diversas disposiciones sobre esta actividad dentro del territorio nacional.
Por ende, lo que en dado caso pudiera ser ilegal es la minería digital sin la autorización debida para la realización de dicha actividad, tal como se verá en el siguiente punto.
2. …Pero, minar sin los permisos debidos resulta ser un ilícito.
Si bien el estado venezolano permite que se efectúe la minería digital, es también cierto que se sanciona[3] cuando se realiza sin la debida autorización emitida por la Superintendencia compete en la materia de los Criptoactivos (SUNACRIP). Por ende, es sumamente importante la obtención del permiso establecido en la Providencia previamente mencionada, el cual específicamente se le denomina como una “licencia” en la norma.
3. Existen distintos tipos de permisos a otorgarse, los cuales varían en función a la actividad específica a desplegarse.
Los permisos ligados a la minería digital se gestionan mediante el portal web del Registro Integral de Mineros (RIM), el cual se encuentra integrado al Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (RISEC). Dicho registro, de acuerdo a la Providencia, se encuentra disposición del usuario que tienen interés en tramitar y gestionar alguna licencia de operación enmarcada en las actividades relacionadas con el objeto de esta providencia.
Estas licencias variarán en función a qué tipo de actividad se va a realizar relacionada con equipos de minería digital. Por ende, no es lo mismo un premiso de licencia de uso (referida el uso y explotación de una minadora digital), como una licencia de hospedaje (referida al uso de un bien inmueble como centro de acopio y hospedaje de máquinas minadoras).
4. Se ha planteado la creación de un “Pool de Minería Digital Nacional”; pero ello sigue sin traducirse en la realidad.
Uno de los puntos que, desde un primer momento, ha sido denunciado por la comunidad de mineros digitales que hacen vida del país, es la disposición de la providencia de establecer una creación de un “Pool de Minería Digital Nacional”, del cual se dispone que será de obligatoria participación y conexión para toda aquella persona que quiera ejercer o practicar minería digital dentro del país venezolano.
La obligación antes expresada es tal que, de acuerdo a la Providencia, podrán ser objeto de sanciones aquellos quienes ejerzan la minería fuera de la conexión de dicho pool[4], cuestión la cual evidentemente buscaría centralizar una actividad que en principio es distribuida, como a su vez monopolizar la potencia de minado nacional.
Actualmente es necesario indicar que este pool NO EXISTE hasta los momentos actuales, pero no deja de ser un elemento a evaluar si se decide realizar tales operaciones de minería digital.
Referencias
[1] Gaceta Oficial N° 41.575 de fecha 30 de enero de 2019. Revisar en: https://pandectasdigital.blogspot.com/2019/02/decreto-constituyente-sobre-el-sistema.html
[2] Gaceta Oficial N° 41.969 de fecha 21 de septiembre de 2020. Revisar en: https://www.finanzasdigital.com/2020/09/gaceta-oficial-n-41-969-sunacrip-providencia-mediante-la-cual-se-regula-las-actividades-relacionadas-con-el-uso-importacion-comercializacion-de-equipos-de-mineria-digital/
[3] DSIC — Artículo 42. De las Infracciones por falta de autorización: Quienes operen o realicen cualquier tipo de actividad relacionada con la constitución, emisión, organización, funcionamiento y uso de criptoactivos o criptoactivos soberanos, incluyendo la minería, sin la debida autorización del ente rector y en incumplimiento de las demás formalidades exigidas por este Decreto Constituyente, serán sancionados con multa equivalente de 100 a 300 criptoactivos soberanos
[4] PMD — Artículo 19. El usuario y usuaria que se dedique a la minería digital, sin estar conectado al Pool de Minería Digital Nacional, estará sujeto a las medidas, infracciones y sanciones, dispuestas en el Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos.

Manuel Alejandro Romero Zapata
Socio- Cofundador de Legalrocks Lawyers.
Abogado Especialista en Derecho Corporativo y Nuevas Tecnologías (Blockchain y Criptoactivos)