Preguntas y Respuestas sobre la Reforma Parcial de Ley de IGTF y los Criptoactivos.

En fecha 3 de marzo del año cursante comenzó a difundirse por redes sociales la Gaceta Oficial №6.687, contentiva de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras. Esta reforma, que tiene como principal objetivo aumentar la recaudación fiscal existente a nivel nacional, trae consigo la posibilidad de que algunas de las transacciones con uso de criptoactivos puedan ser gravadas por parte de la Administración Tributaria Nacional.
En este análisis conseguirás las respuestas a las preguntas más fundamentales sobre las implicaciones de este tributo sobre las transacciones en criptoactivos, y qué cambios pudiera traer consigo en el ecosistema local.
- ¿En qué consiste el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras?
El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras es un tributo con varios años de existencia dentro de la gama de políticas fiscales nacionales, y que tenía como objetivo original el gravar aquellas transacciones financieras efectuadas por personas calificadas como Sujetos Pasivos Especiales, y que tengan un importe o cuantía monetaria considerable.
Por medio de la Ley de Reforma Parcial antes comentada, se pretende alterar la naturaleza tributaria de este tributo a los fines de que logre también gravar aquellas transacciones efectuadas con uso de criptoactivos, incluyendo consecuentemente a las personas naturales como posibles contribuyentes a este tributo, y sin tomar consideración sobre el importe o cuantía de dicha transacción.
2. ¿Qué operaciones con criptoactivos se encuentran gravadas?
De acuerdo a la norma, quedan gravadas las siguientes operaciones, por vía de los siguientes hechos imponibles planteados:
- Los pagos realizados por las personas naturales y jurídicas con uso de criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela, y;
- Los pagos realizados por personas naturales y jurídicas a personas calificadas como Sujetos Pasivos Especiales, y con uso criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras.
Lo anterior se traduce, a efectos más prácticos, que los siguientes escenarios ocasionarán la obligación del pago del tributo:
- Cuando una persona natural o jurídica efectúe un pago con uso de criptoactivos y a su vez dentro del sistema bancario nacional, operación la cual ciertamente se escapa de la absoluta mayoría de las transferencias de criptoactivos, y;
- Cuando una persona natural o jurídica efectúe un pago con uso de criptoactivos a un Sujeto Pasivo Especial, y sin mediación de instituciones financieras; es decir, con uso de exchanges internacionales, descentralizados, entre otros.
Significa, que por ejemplo, será un contribuyente del impuesto aquella persona que pretenda pagar con criptoactivos alguna compra de productos en un supermercado, el cual, en el pasado, fue calificado como Sujeto Pasivo Especial.
3. ¿Cuál es la alícuota establecida en el tributo?
De acuerdo al Artículo 24 de esta norma, mientras el ejecutivo no fije alguna otra alícuota distinta, será la del tres por ciento (3%) para las transacciones efectuadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de esta Ley (es decir, los supuestos anteriormente señalados). Dicha alícuota se aplicará en el monto a pagar al momento de realizar la operación, siendo esto en consecuencia la base imponible.
4. ¿Se encuentran gravadas las operaciones p2p en Exchanges?
Las operaciones p2p, en su inmensa mayoría, no se encuentran sujetas a la aplicación del mencionado tributo y su alícuota del 3%, debido a los siguientes escenarios y planteamientos:
- Si bien es cierto que la norma grava las operaciones efectuadas con personas que usen criptoactivos, esto es en el escenario de que el beneficiario del pago sea un Sujeto Pasivo Especial; ello implica que, a menos que la persona que esté recibiendo dichos criptoactivos sea un SPE, no se ocasiona la obligación de cancelar el tributo;
- A su vez, la gran mayoría de las operaciones en mercados p2p consisten en que un sujeto “A” transmite una cantidad de bolívares a sujeto “B”, y este, de vuelta, le transfiere un monto equivalente en criptoactivos. En dicho escenario, es la transferencia de criptoactivos lo que pudiera tomarse en consideración dentro del contexto del IGTF, y ello tomando en consideración lo anteriormente mencionado; que únicamente procedería alguna especie de obligación en caso de que la parte que reciba los criptoactivos sea un SPE;
- Por ende, y tomando en anterior ambos elementos planteados, tampoco quedaría suficientemente claro la operabilidad de la percepción del tributo, un hecho el cual ha dejado la norma en blanco, y que conlleva a la pregunta sobre cuál de las partes se convertiría propiamente en un agente de percepción.
Por las razones antes transcritas, y principalmente por los enormes desafíos logísticos, operacionales y de facto (como lo son aquellas operaciones con uso de exchanges centralizados internacionales), las operaciones p2p no parecieran ser realísticamente gravables por este tributo.
5. ¿Cómo puedo saber cuándo me corresponde pagar lo correspondiente al IGTF?
Tal como se ha señalado, cualquier persona natural o jurídica que pague con criptoactivos a un Sujeto Pasivo Especial puede convertirse en contribuyente del IGTF. Pero, ello plantea la interrogante de cómo la persona podrá saber si el establecimiento o beneficiario del pago ha sido o no calificado como SPE en el pasado.
- ¿Qué tan difícil será la aplicación de este tributo sobre los Criptoactivos?
Cabe señalar que existirá, por parte de la Administración Tributaria Nacional, un enorme desafío relacionado a lograr conocer si los sujetos obligados se encuentran o no cumpliendo con las obligaciones tributarias antes señaladas, debido a las siguientes inquietudes operacionales:
- ¿Tiene acaso la AT forma o manera de evaluar que estas operaciones con criptoactivos, las cuales son realmente efectuadas fuera del sistema financiero nacional, fueron o no cometidas por parte de los sujetos involucrados en la operación? El registro de estas operaciones suele almacenarse en bases de datos que escapan el alcance práctico de la AT, y ello hace dificultoso la verificación de la existencia o no de tales operaciones;
- ¿Qué ocurriría en caso de que en una operación pagada en beneficio de un SPE se otorgue un monto en bolívares, y otro en criptoactivos, ambos comprendiendo el monto total a pagar? ¿Se ocasionaría el IGTF únicamente por la parte otorgada en criptoactivos?;
Al momento de emitirse una factura que contemple el monto de la transacción de criptoactivos y su equivalente a bolívares, ¿Sobre cuál valor se basará el sistema de facturación para emitir dicho valor al cambio en moneda de curso legal? Existen una multiplicidad amplia de indicadores de precios de criptoactivos, los cuales cambian constantemente por segundo.
6. ¿Qué recomendaciones debería de tomar como usuario o perceptor de Criptoactivos?
Las recomendaciones a tomarse deberán de dividirse en función al contexto particular de la persona que interactúe con criptoactivos:
- En caso de ser una persona natural, que compre habitualmente criptoactivos como medio de ahorro e inversión, considerar la opción de intercambiar los criptoactivos por bolívares antes de realizar la compra de un determinado bien o servicio; ello en el caso de que la AT sea lo suficientemente diligente como para asegurar que se esté aplicando propiamente el tributo reseñado en el presente artículo.
- En caso de ser un establecimiento que reciba criptoactivos y que sea SPE, esperar a que sea publicada la normativa que amplíe lo relacionado al agente de percepción, elemento que resulta indispensable para la realización de programas de cumplimiento tributario dentro del contexto de la organización.
7. ¿Esto puede frenar la adopción de Criptoactivos en Venezuela?
La realidad es que, más allá del objetivo ulterior señalado por el ejecutivo en respecto a la mencionada reforma parcial de la Ley de IGTF, que no es más que aumentar el uso del bolívar “digital” en el territorio nacional, lo que pudiera ocasionar la normativa a largo plazo es un mayor incumplimiento de las obligaciones tributarias nacionales. Lo anterior se debe al hecho de la muy difícil operatividad del mencionado tributo, como también de los vacíos normativos a nivel de tributación de criptoactivos que sigue existiendo en nuestra legislación nacional.
Por ende, indicar que esto pudiera tener un efecto sobre la adopción de los criptoactivos o no resultaría apresurado a partir de lo enunciado, y lo que en dado caso pudiera afirmarse es que el mencionado tributo impactará negativamente en los precios de los distintos bienes y servicios a nivel nacional; esto último derivado principalmente a las implicaciones del IGTF sobre los gastos derivados a los procesos productivos nacionales, cuestión que ya ha sido señalado anteriormente por especialistas de la materia.
8. ¿Cuándo entra en vigencia esta reforma parcial del IGTF?
Esta norma, de acuerdo a su Artículo 25, comenzará a surtir efectos sobre los sujetos obligados a los 30 días continuos de la fecha de publicación en Gaceta Oficial. Al tener la Gaceta fecha de 25 de febrero, sería en consecuencia el 27 de marzo la fecha de entrada en vigencia del referido tributo.
Manuel Alejandro Romero Zapata
Abogado Corporativo Especialista en Blockchain & Criptoactivos
Co-founder LegalRocks