TSJ: Obligaciones en divisas: ¿Legales o no? XXX

Legalrocks lawyers
3 min readJun 1, 2021

En recientes días, fue reseñado en numerosos portales web nacionales, un titular bastante llamativo (y nada novedoso) según el cual, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en sentencia 106 de fecha 29 de abril de 2021, había establecido la posibilidad de que las obligaciones pecuniarias y contractuales (deudas) se cancelen exclusivamente en dolares, si habían sido pactadas en esta divisa.

Lo cierto es que, la SCC no emitió este pronunciamiento en particular, sino por el contrario ratificó los criterios vigentes sobre esta materia hasta la fecha.

Es por eso que en este articulo queremos explicarte que fue lo que REALMENTE sentenció la sala y de que forma puede beneficiar o afectar tus relaciones económicas pactadas en divisas.

¿Moneda Curso legal, moneda de cuenta o moneda de pago?

Antes de entender el pronunciamiento del TSJ debemos comenzar por definir o diferenciar dos conceptos importantisimos en materia contractual: Moneda de cuenta y moneda de pago (usualmente confundidos) para ello utilizaremos la distinción a la que se hace mención en la sentencia:

En cuanto a la moneda de curso legal, lo que ha dicho la sala, es que ésta se refiere a aquella que en un determinado país, al ser emitida por el órgano oficial, tiene en principio poder liberatorio de obligaciones válidamente contraídas, es decir, esa moneda dispuesta como de “curso legal” tendría que ser aceptada por el acreedor de toda obligación pecuniaria, pues precisamente una de sus funciones es poder liberar al deudor de sus obligaciones, y en este sentido, el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar.

Pero tambien ha establecido que debe distinguirse cuando la obligación en divisas (hipotecas, compra ventas de inmuebles, arrendamientos, prestamos, entre otros) está expresada en moneda de cuenta (moneda alternativa) o como moneda de pago stricto sensu.

Moneda de cuenta: Es cuando la moneda extranjera (dolar, euro, yuan, rublo) funciona como una moneda de cuenta, es decir, de modo referencial del valor de las obligaciones asumidas en un momento determinado,

Moneda de pago: La moneda extranjera se fija como moneda efectiva y exclusiva de pago.

2. ¿QUE SIGNIFICA TODO LO ANTERIOR?

Muy facil:

  1. Puedes contratar (firmar contratos) en divisas utilizándolas como unidad de cuenta, lo que quiere decir que al momento de pagar o de recibir un pago, el mismo será siempre en bolívares (moneda de curso legal) pero tomando como referencia la tasa del día (que vendria siendo la del Banco Central Venezuela, como órgano oficial, no es legal tomar la referencia de portales como monitor dolar o dolar today)
  2. Puedes contratar (firmar contratos) en divisas utilizándolas como moneda de pago estricto: Es decir, firmar contratos en divisas y recibir o pagar las cantidades en divisas

¿Es esto legal? Si, pero es una circunstancia excepcional; segun el TSJ;

“Salvo que exista pacto especial o cláusula de pago efectivo en moneda extranjera, conforme lo dispone el artículo 128 de la mencionada Ley del Banco Central, el deudor se liberará de la obligación nominada en moneda extranjera mediante la entrega de su equivalente en bolívares a la tasa de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago.”

Lo cual no es novedoso, ya que esta posibilidad se encuentra prevista en el articulo 128 de la Ley del BCV, ratificado además en la sentencia N° 633 de fecha 29 de octubre de 2015 caso: ADVANCED MEDIA TECHNOLOGIES INC (AMT), contra la sociedad mercantil SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL S.A. (SUPERCABLE).

Y creemos que es una circunstancia excepcional, porque muchas personas querrían pactar bajo la primera modalidad, para tener la posibilidad de cancelar sus obligaciones con el equivalente en Bolivares y no exclusivamente en divisas, lo que ciertamente sería desventajoso en el segundo supuesto.

Así que la conclusión sería algo así como:

¿Son legales los contratos firmados en divisas? OBVIO, tienen muchos años siéndolo, esto no es NADA novedoso.

¿Puedes firmar contratos en divisas y exigir que te cancelen estrictamente en divisas y no en el equivalente en bolívares? También. Sin embargo, debes establecer en tus contratos una clausula especial que debe ser aceptada por la otra parte.

Ana Gabriela Ojeda Caracas
bogada Especialista en Derecho Procesal y Nuevas Tecnologías(Blockchain y Criptoactivos)

CEO Legalrocks Lawyers
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