Sala de Casación Civil: Es posible Ventilar en un Mismo Juicio; Preferencia Ofertiva y Retracto Legal Arrendaticio.

En sentencia N° 519 De fecha 03/12/19 La Sala de Casación Civil, Establece criterio referido a la POSIBILIDAD cierta, de que en un mismo juicio se ventilen Preferencia Ofertiva y Retracto legal arrendaticio, toda vez que estos dos procedimientos no se excluyen entre si.
En ese sentido se señalo que:
“Dilucidado lo anterior, es necesario traer a colación que en el caso que se examina el juez superior declaró la inadmisibilidad de la demanda por inepta acumulación, porque el actor solicitó en su escrito libelar el retracto legal arrendaticio y la nulidad de la notificación de la preferencia ofertiva, y estos procedimientos a su criterio se excluyen, porque deben seguirse por procedimientos distintos que no son compatibles, ya que, la validez o no de la notificación de la preferencia ofertiva afecta la procedencia de la acción principal que es el retracto legal arrendaticio demandado.
Ahora bien, la Sala observa que en el caso bajo análisis, si bien es cierto, tal como lo establece el ad quem, la validez de la notificación de la preferencia ofertiva influye directamente sobre la procedencia de la acción principal, es decir, sobre el retracto legal arrendaticio demandado, sin embargo, el decreto ley supra transcrito, establece que el procedimiento a seguir para la preferencia ofertiva y el retracto legal arrendaticio es el procedimiento oral contemplado en el Código de Procedimiento Civil.
Por consiguiente, todo lo que se ventile en el juicio por retracto legal, y lo que se debata en cuanto a la validez o no de la preferencia ofertiva ha de seguirse en el mismo proceso, es decir, a través del procedimiento oral previsto para ello, ya que estos procedimientos se complementan y no se excluyen entre sí.”