Sudeban dicta normativa para las empresas fintech y enciende las alarmas de un sector naciente.

Legalrocks lawyers
6 min readJun 20, 2021

Este 17 de junio de 2021 ha sido publicada en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la resolución N° 42.151 de fecha que ha sido denominada: “Normas que Regulan los Servicios de Tecnología Financiera (FINTECH)” Cuyo emisor ha sido la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).

Del sector fintech en Venezuela.

Si bien es cierto que Venezuela es un país con niveles de adopción masivos en materia de criptomonedas (3er país del mundo y 2do de latinoamérica según informe chainanalysis 2020) no es menos cierto que a raíz de la agudización de la hiperinflación, escasez de efectivo, envío de remesas entre otras, han surgido nuevas alternativas para que los ciudadanos puedan en alguna forma “evadir” estos obstáculos, nos referimos a productos que pudieran catalogarse como bancarios no tradicionales y que encajan en lo que conocemos como productos fintech (de tecnología financiera)

Servicios que ofrecen cuentas de ahorro en dólares, acceso a financiamiento, mercados p2p para comprar o vender dólares u otras divisas, etc.

Productos que han venido ofreciéndose por variadas startups venezolanas y extranjeras, cuyos nombres omitiremos en este articulo, ya que ha sido notoria la recepción positiva y masiva que han tenido los venezolanos por estas soluciones que NO les han sido provistas por la banca tradicional pública o privada al menos en los últimos 5 años.

Resolución N° 42.151 ¿Ordena un mercado emergente o lo asfixia?

A continuación analizaremos los aspectos más relevantes de esta providencia, a los fines de determinar, si el contenido logra ordenar positivamente el mercado fintech emergente o si por el contrario apunta a su minimización.

Se definen las “Startups” como:

Empresas emprendedoras con un modelo de negocio escalable haciendo uso de la tecnología digital y herramientas asociadas tales como computación en la nube, blockchain, big data, inteligencia artificial, redes inalámbricas, entre otros.

  • Para poder operar / desarrollar / ofrecer productos o servicios de tecnología financiera en Venezuela y ser considerada la startup como Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) se requiere obtener una autorización que será emitida por la SUDEBAN; Previa opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN).

Es decir, si este órgano considera que tu producto o servicio no cumple con los requerimientos: no hay licencia y operar sin licencia en Venezuela no es una buena idea.

  • Las ITFB deben constituirse bajo la forma de sociedades anónimas, y un dato interesante SOLO PUEDEN CONSTITUIRSE mediante dinero efectivo (en cuenta) es decir, las ITFB no pueden constituirse mediante balance de inventario. (Art 7)

El capital “mínimo” para crear o registrar una ITFB será fijado por la SUDEBAN, y aquí tenemos otro problema: Muchas startups inician con poco capital al ser lideradas en un gran porcentaje por personas jóvenes que se ven obligadas a salir a buscar inversores, y esos inversores generalmente les piden a las startups estar legalmente constituidas (Articulo 5 ordinal D)

¿Cómo recibes financiamiento si no tienes una empresa registrada y cómo registras y operas sino tienes la licencia por no tener el capital que fije la Sudeban?

  • Las empresas registradas en el extranjero que ofrezcan productos fintech en Venezuela y que califiquen como ITFB deberán presentar los documentos apostillados y traducidos según sea el caso. Por eso hicimos énfasis en que esta providencia se aplicará para empresas nacionales y extranjeras (que en este último caso, la ejecución será bastante utópica) (Artículo 9)
  • La Sudeban recibirá la solicitud que presenten las posibles ITFB y de considerar que la solicitud es viable y cumple los requisitos, proceden a elaborar un informe para que que OSFIN, de su opinión vinculante. Es decir, si la sudeban está de acuerdo en otorgar tu licencia para operar y el OSFIN no está de acuerdo, no se emitirá la licencia ya que la opinión de este ultimo es vinculante = debe ser acatada por todos. (Art 13)

¿Qué servicios pueden ofrecer las ITFB?

Según el Articulo 16 de la providencia:

  • Ahorros automatizados en cuenta
  • Ahorros automatizados p2p
  • Pago móvil
  • Pago de tarjeta de crédito mediante API
  • Tarjetas virtuales prepagadas
  • Pasarelas de pago

¿Que productos pueden ofrecer las instituciones bancarias tradicionales?

  • Apertura de cuenta bancaria a través de nuevas tecnologías
  • Soluciones bancarias multiplataforma
  • Utilización de datos estadísticos de libre dominio con fines financieros
  • Plataformas de conexión de FINTECH y de instituciones bancarias
  • Autenticación de voz del usuario
  • Interacción automatizada de los usuarios financieros
  • Software de cumplimiento
  • Soluciones de gestión de riesgos

Nuevos modelos de negocio

a) Integración de redes sociales-pagos-finanzas-venta al por menor: Creación de un conglomerado, en torno a una red social o un servicio de mensajería instantánea, que añade un servicio de transferencia de fondos y pagos entre sus usuarios y las empresas participantes.

b) La banca como servicio: Modelos comerciales en los que una Institución financiera, titular de una licencia, abre sus servicios a otros proveedores de servicios financieros, generalmente no bancarios, conservando para sí ciertas funciones centrales, como las cuentas corrientes y la conexión con el sistema de Pagos.

Algunas obligaciones de las ITFB.

Las ITFB y las instituciones bancarias tradicionales deberán tener manuales de riesgo, manuales de cumplimiento, compliance officers, realizar auditorias internas periódicas por un auditor externo etc etc (Esta parte de la normativa es sencillamente un copy and paste de la ultima providencia de la sunacrip de fecha 21.04.21 que establece las normas para manejar los riesgos de operar en criptoactivos) (Artículos 19,20)

  • Las (ITFB) se someterán a las normas contables dictadas por la SUDEBAN independientemente de la aplicación de las disposiciones tributarias y presentarán a la sudeban la información que éste disponga de acuerdo con la forma, contenido y con los lineamientos y requisitos; dentro de los plazos que se estipule para ello. (Art 30)

Instituciones bancarias tradicionales ahora tendrán competencia regulatoria.

Las Instituciones Bancarias (tradicionales) son garantes de la transparencia de las transacciones que se efectúen a través de su plataforma tecnológica, en consecuencia recae sobre éstas, mantener controles para el uso y acceso de sus sistemas, que imposibiliten la actividad de empresas que pretendan operar en el sistema bancario, fuera del marco regulatorio dictado al efecto, cuyo cumplimiento es de estricta observancia por parte de tales sociedades.

Acá vamos a tener un debate bien interesante: los bancos tradicionales saben que existen startups utilizando cuentas jurídicas o de personas naturales en bancos nacionales para sus actividades de intercambio de divisas por bolívares.

Así que los bancos ahora tienen la obligación de identificar a estos “jugadores” y prohibirles el acceso a sus plataformas, si estos no están autorizados o licenciados por la Sudeban. Porque ahora la obligación de identificación recae en la banca tradicional.

Y los bancos no querrán ser sancionados por las actividades de estas ITFB que pueden estar operando fuera del marco regulatorio.

Entrada en vigencia

La providencia ya se encuentra vigente, sin embargo será a partir del 17 de septiembre que las instituciones bancarias o IBTF que califiquen como tal y presten los servicios ya descritos, deberán adecuarse a estas normas (Articulo 41)

Algunos posibles escenarios derivados del presente instrumento:

  • Más regulación no significa mejor o mayor control o “protección al consumidor” en muchos casos, termina siendo la excusa perfecta para que venezolanos y extranjeros decidan invertir fuera de Venezuela, y en consecuencia: menos liquidez para el país.
  • Los pequeños emprendimientos o pymes del sector fintech que emergen en Venezuela, pudieran verse afectados por la cantidad de requisitos que supone esta providencia emanada por la sudeban. En el entendido de que ya existe una providencia que regula prácticamente las mismas actividades acá descritas. Nos referimos a la providencia del 21 de abril de 2021 dictada por la sunacrip. Por lo que tendríamos otro escenario.
  • ¿Cual será el organismo competente para el otorgamiento de licencias para las fintech? Pareciera ser la sudeban, sin embargo la sunacrip regula, controla y ordena las áreas descritas por la sudeban como: Inteligencia artificial, tecnología financiera, redes comunicacionales y tecnología blockchain, así como el intercambio de activos digitales por divisas y viceversa.
  • ¿Tendrán que cumplir las pequeñas y medianas fintech con una solicitud de doble licenciamiento ante la sudeban y la sunacrip respectivamente?
  • ¿De que forma podrán las instituciones publicas nacionales, monitorear y velar por que las empresas fintech que prestan servicios fuera del país, cumplan con esta normativa? parece ser un escenario de ejecución bastante utópico, en el que no tendrían mas recursos que bloquear direcciones IP, e investigar cuentas bancarias de usuarios nacionales, en colaboración con el sector bancario.
  • Se ha demostrado una y otra vez, en Venezuela y latinoamericano en general, que los países con marcos regulatorios tan “asfixiantes” e impositivos, terminan ocasionando la fuga de cerebros.

En este preciso momento de inestabilidad económica y política que atraviesa Venezuela, no parece buena idea intentar controlar y apartar del “juego” a estos nuevos actores que han representado una gran solución para los venezolanos.

Seguiremos observando muy de cerca, el desarrollo y ejecución de esta normativa. Junto a la reacción de la banca tradicional y las startups. Que aducimos no será precisamente positiva (al menos en este ultimo caso)

Ana Gabriela Ojeda Caracas
bogada Especialista en Nuevas tecnologias Blockchain & Criptoactivos
CEO Legalrocks Lawyers
www.instagram.com/criptolawyer
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