TURQUIA PROHIBE LAS TRANSACCIONES EN CRIPTOMONEDAS

El dia de hoy ha sido publicado en el periódico oficial de TURQUÍA, el reglamento Número: 31456 en el que se prohiben una serie de transacciones en criptoactivos.
Reglamento traducido a continuación:
Número: 31456
REGULACIÓN
El Banco Central de la República de Turquía:
NO UTILIZAR ACTIVOS DE CRYPTO EN LOS PAGOS
REGULACIÓN DEL CÍRCULO
Propósito y alcance
ARTÍCULO 1 — (1) El propósito de este Reglamento es prohibir los pagos , en activos criptográficos, asi como prohibir su utilización directa o indirectaen la prestación de servicios de pago y emisión de dinero electrónico, e instituciones de pago y dinero electrónico a plataformas que ofrecen operaciones de negociación , servicios de custodia, transferencia o emisión de criptoactivos.
ARTÍCULO 2 — (1) Este Reglamento, de fecha 14/01/1970 y No 1211 Banco Central de la República de Turquía de la Ley Artículo 4 del tercer párrafo (I) del subpárrafo (f) El cuarto párrafo del subpárrafo y 20.06.2013 y №6493 Numerado, sobre Sistemas de Pago y Liquidación de Valores, Servicios de Pago e Instituciones de Dinero Electrónico, el tercer párrafo del artículo 12 y el sexto párrafo del artículo 18.
Prohibición de utilizar criptoactivos como método de pago:
ARTÍCULO 3 — (1) En la implementación de este Reglamento, un activo criptográfico se crea virtualmente utilizando tecnología de libro mayor distribuido o una tecnología similar y se distribuye a través de redes digitales, pero como dinero fiduciario, dinero de depósito, dinero electrónico, instrumento de pago, seguridad o Otro instrumento del mercado de capitales Se refiere a activos intangibles que no están calificados.
(2) Los activos criptográficos no se pueden utilizar directa o indirectamente para pagos.
(3) No se puede proporcionar ningún servicio para el uso directo o indirecto de criptoactivos en pagos.
No utilizar criptoactivos en la prestación de servicios de pago y emisión de dinero electrónico.
ARTÍCULO 4 — (1) Los proveedores de servicios de pago no pueden desarrollar modelos comerciales de manera que los activos criptográficos se utilicen directa o indirectamente en la prestación de servicios de pago y emisión de dinero electrónico, y no pueden proporcionar ningún servicio relacionado con dichos modelos comerciales.
(2) Las instituciones de pago y dinero electrónico no pueden mediar en plataformas que ofrecen servicios de negociación, custodia, transferencia o emisión de criptoactivos o transferencias de fondos desde estas plataformas.
Fuerza
ARTÍCULO 5 — (1) El presente Reglamento entra en vigor el 30/4/2021.
Ejecutivo
ARTÍCULO 6 — (1) El Presidente del Banco Central de la República de Turquía hace cumplir este Reglamento.
Ana Gabriela Ojeda Caracas
Abogada Especialista en Derecho Procesal y Nuevas Tecnologías (Blockchain y Criptoactivos)
CEO Legalrocks Lawyers
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